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REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES (ROPO)
Hasta entonces, cumplían con la normativa, las explotaciones:
– Acogidas a la producción Ecológica.
– Acogidas a la Producción Integrada.
– Las ATRIAs.
– Los sistemas de Producción Certificada aprobados por el MAGRAMA.
A partir de ahora, todas las explotaciones, deberán cumplir la normativa y contar con un asesor inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), excepto aquellas cuyos cultivos se consideran de bajo uso de productos fitosanitarios.
A continuación, se reflejan los cultivos más característicos de nuestra zona, y que necesitan asesoramiento en G.I.P (superficie mínima para cada cultivo en Ha.):
– PATATA. Regadío: 5. Secano: 5
– REMOLACHA. Secano: 5
– TOMATE. Regadío: 2. Secano: 2. Invernadero: 0,5
– PIMIENTO. Secano: 2. Invernadero: 0,5
– ALFALFA. Secano: 5
– COL. Secano: 2. Invernadero: 0,5
– ESPÁRRAGO. Secano: 2.
– LECHUGA. Secano: 5. Invernadero: 0,5
– PEPINO. Secano: 2. Invernadero: 0,5
– ALCACHOFA. Secano: 2. Invernadero: 0,5
– COLIFLOR. Secano: 2. Invernadero: 0,5
– CEBOLLA. Secano: 2. Invernadero: 0,5
– JUDÍAS VERDES. Secano: 2. Invernadero: 0,5
– ZANAHORIA. Secano: 2
– GUISANTE VERDE. Secano: 2. Invernadero: 0,5
– HABA VERDE. Secano: 2
– CHAMPIÑÓN. Secano: 2
– FRUTALES. Secano: 2
– UVA DE TRANSFORMACIÓN. Regadío: 5. Secano: 5
– OLIVAR. Regadío: 5. Secano: 5
– VIVEROS. Regadío: 1. Secano: 1. Invernadero: 1
Desde FEYDO Servicios Agrícolas se ofrece un asesoramiento independiente, con lo que se consigue una serie de ventajas muy importantes para la explotación, debido a la profesionalidad en el servicio. Así, se agiliza la gestión de la documentación, y se produce un ahorro económico importante, al emplearse sólo los tratamientos químicos necesarios.
De la misma forma, que se consigue una producción obtenida bajo las premisas de la Gestión Integrada de Plagas.
El seguimiento del asesoramiento debe estar documentado y justificado, mediante:
– CONTRATO DE ASESORAMIENTO: con este documento, se acredita un compromiso de asesoramiento específico en materia de GIP entre el asesor y productor.
– DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA: se identificará y describirá la explotación, haciendo hincapié en las incidencias fitosanitarias. Dicho documento constará de tres apartados:
Descripción general de la explotación.
Evaluación del estado fitosanitario de la explotación.
Evaluación del riesgo medioambiental de la utilización de productos fitosanitarios.
– REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS: en este registro, se reflejará cualquier modo de intervención fitosanitaria realizada en la parcela. Todas las actuaciones fitosanitarias deberán realizarse por parte del agricultor, previa indicación del asesor.
Los dos primeros se cumplimentará al inicio del asesoramiento y será válida siempre que no se produzcan modificaciones en la estructura, condicionantes o calificación medio ambiental de la explotación así como cambios en la problemática fitosanitaria de la explotación.
Según los controles que el asesor lleve a cabo, y basándose en las informaciones de las redes de vigilancia fitosanitaria que puedan establecerse, además de otro tipo de informaciones, el asesor comunicará al responsable de la explotación la medida de control fitosanitario que se deba realizar. Para cada cultivo objeto de asesoramiento se fijará el listado de plagas, enfermedades y malas hierbas que previsiblemente pudieran ocasionar daños.
En caso de no ponerse en práctica ninguna de las medidas culturales, físicas, biológicas, y otras no químicas establecidas en la Guía del Cultivo, deberá justificarse razonadamente.
En el momento en el que se aplique la medida indicada por el asesor, el responsable de la explotación lo registrará en el documento de registros de actuaciones fitosanitarias.
Dicho documento deberá ser validado por el asesor dos veces, una de ellas durante el ciclo de cultivo y otra al final del mismo. Mediante estas dos validaciones el asesor manifiesta su conformidad o no, con las intervenciones reflejadas en el documento de registro de actuaciones fitosanitarias.
En el caso de encontrarse la explotación en una zona sometida a algún tipo de protección medioambiental regulados en los capítulos VII y VIII del Real Decreto se realizará una evaluación del riesgo que puede suponer la utilización de los productos fitosanitarios.